Real Decreto 1373/2003 del 7 de noviembre.
Sección 3ª. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 67. Primera y segunda instancia.
1. Por la intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá la suma de 39 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 39 euros.


