Real Decreto 1373/2003 del 7 de noviembre.
Sección 2ª. Actuaciones ante las Administraciones Públicas.
Artículo 76. Actuaciones ante las Administraciones públicas.
En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, con una reducción del 50 por ciento.


